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Menos controles

Los borrachos están de fiesta: el Gobierno flexibiliza normas para el alcohol y desregula productos sanitarios

La nueva disposición introduce cambios sobre decretos anteriores y redefine varios requisitos que hasta ahora eran obligatorios para el sector. (Dibujo: NOVA)

El Gobierno nacional confirmó que desde el 14 de enero de 2026 entrará en vigencia el Decreto 1083 de 2025, una norma que modifica de manera sustancial el marco sanitario para la producción, importación y comercialización de bebidas alcohólicas en el país.

La nueva disposición introduce cambios sobre decretos anteriores y redefine varios requisitos que hasta ahora eran obligatorios para el sector.

El punto más sensible es la eliminación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura como condición indispensable para acceder al registro sanitario, tanto para productos nacionales como importados.

Además, se resolvió extender por 2 años la validez de los certificados de Buenas Prácticas de Manufactura que ya habían sido otorgados, contados desde la entrada en vigor del decreto.

En paralelo, el Invima remarcó que se mantiene un régimen diferenciado para microempresarios y que, en ese marco, las certificaciones vigentes se prorrogan por 5 años.

Desde el organismo sanitario justificaron la medida al sostener que el objetivo es “fortalecer la vigilancia sanitaria, eliminar cargas regulatorias innecesarias y avanzar hacia un enfoque basado en riesgo, sin afectar la protección de la salud pública”.

Sin embargo, el recorte de exigencias despierta cuestionamientos por el impacto que podría tener en los controles de calidad y seguridad de productos de consumo masivo como las bebidas alcohólicas.

En la misma línea de flexibilización, a comienzos de 2026 el Invima también informó que los cepillos de dientes convencionales y de uso diario dejaron de requerir registro sanitario para su comercialización.

La autoridad explicó que estos productos no son considerados dispositivos médicos, ya que su función se limita a la higiene bucal cotidiana.

La excepción está en los cepillos ultrasónicos o con radiofrecuencia. Según determinó la Sala Especializada, estos equipos pueden resultar abrasivos para el esmalte y los tejidos blandos, por lo que están destinados exclusivamente al uso profesional.

En consecuencia, sí deben contar con registro sanitario obligatorio y cumplir con los requisitos de fabricación o importación.

Así, el nuevo esquema regulatorio avanza hacia una menor intervención estatal en distintos rubros, con el argumento de agilizar trámites y reducir cargas administrativas, aunque deja abierto el debate sobre los riesgos que implica relajar los controles en productos vinculados directamente con la salud y el consumo cotidiano.

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