Opinión
El presidente Petro emitió un decreto

Efectos juridicos del dia civico

Gustavo Petro, presidente de Colombia emitió el decreto número 032.

Por Fabio Humberto Santana Urrego (*) especial para NOVA


El Presidente de la República emitió el Decreto No. 032 de marzo 17/2025, por medio del cual se declara día cívico el 18 de marzo de 2025, con el propósito de que los ciudadanos expresen libre, voluntaria y democráticamente sus “anhelos y deseos de lograr, de manera real, efectiva y pronta, el cumplimiento de los fines sociales que persiguen las reformas” en curso, con el propósito de mejorar su vida y garantizar su dignidad.

Con fundamento en el artículo 37 constitucional, precepto que consagra el derecho fundamental a reunirse y manifestarse publica y pacíficamente, con las excepciones señaladas de manera expresa en la ley para los casos en que se restringe este derecho; se dispuso la medida orientada exclusivamente a las entidades públicas integrantes de la Rama Ejecutiva de caracter nacional, tanto del sector central como descentralizado, quienes deben determinar y adiestrar a todos los servidores de manera oportuna y conveniente para la suspensión de actividades laborales y fijar el respectivo horario de atención al público para dicha jornada, considerada para todos los efectos legales como un día no hábil laboralmente y por tanto trabajadores y contratistas del nivel nacional tendrán el día libre.

Los empleados de Alcaldías, Gobernaciones y empresas privadas continuarán con sus actividades laborales normalmente, discrecionalmente podrán acogerse al día cívico.

Los entidades y funcionarios que tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como: salud pública, seguridad, policía, movilidad y prevención de desastres, deben continuar con sus actividades laborales habituales.

En los días cívicos, por norma general implica la no prestación del servicio, pero sí es un día laboral ordinario, no festivo, diferenciados porque el cívico es declarado por el gobierno nacional o local y no está fijo en el calendario y el festivo sí lo está.

Ocasionalmente se suspende el curso normal de jornadas laborales y educativas de ciertos grupos poblaciones específicos, sin embargo para casos como este, es
recomendable que el personal concurra a los actos que han dado lugar a la declaratoria de día cívico, a efecto de establecer las condiciones de su disfrute, por ser considerados dias de descanso, salvo los eventos en los que se efectúan celebraciones especiales y los trabajadores deben asistir.

Estos días cívicos se rigen mediante decreto y se considera como habitual por lo que los sectores empresariales y productivos no están obligados al cese de actividades; será una decisión voluntaria a cargo de las autoridades de cada entidad.

Estos días son hábiles, entre lunes a viernes, caracterizados por la no prestación del servicio y una forma de celebrar y conmemorar eventos importantes en el sector oficial, de caracter obligatorio para todas las entidades del orden nacional.

Los días cívicos se reglamentan a través de decretos y pueden ser declarados por el Gobierno nacional, gobernaciones y alcaldías, en consideración de algún motivo que pueda ser relevante para los mandatarios o para el orden habitual de las actividades cotidianas. Genealmente los días cívicos se declaran debido a celebraciones.

Respecto de las entidades territoriales, Departamentos, Municipios y las empresas privadas, están en libertad de decidir si suspenden actividades, es decir, queda a discreción de los Directivos parrticipar o no de los eventos y suspender actividades laborales. Por regla general en estas jornadas los servidores públicos no trabajan y el objetivo principal es crear un sentimiento solidario y de pertenencia hacia la
Nación y de identificación con simbolos patrios o como sucede en esta oportunidad, para respaldar las reformas sociales del gobierno nacional.

El día cívico no exime a los trabajadores de su compromiso laboral, sino que serán las autoridades de cada entidad las que determinen si se unen o no. La Corte Constitucional en sentencia C-009/18, desarrolla y armoniza la norma constiucional
fundamental, respecto de la utilidad que consagra para la materialización de la democracia con el propósito de “lograr el cumplimiento cabal del pacto social, pues es a través de estos medios de participacion que muchas veces se expresan las inconformidades ciudadanas de grupos sociales que no han sido escuchados institucionalmente”, como ocurre en los hechos actuales que evidencian la expresión de la voluntad de once millones y medio de colombianos a través del voto libre y democrático con el cual seleccionaron al gobierno del cambio para que con su apoyo se impulsara la propuesta que a futuro tenía que expresarse a través de una propuesta de reformas necesarias y esperadas por la comunidad irredenta.

Para estos eventos se tiene conocimiento histórico que es muy probable la afectación al orden público, motivo por el que el Ejecutivo Nacional tiene que tomar las medidas pertinentes a través de las facultades que el estatuto superior le otorga, para prever y garantizar el ejercicio de las libertades públicas, en forma simultánea, para no permitir perturbaciones que puedan afectar la covivencia en parte o en todo el terriotiro nacional.

De acuerdo con el artículo 3° del decreto 302/2025, se facultó al Vicemisnistro de Educación Preescolar, Básica y Media para exhortar a las Secretarías de Educación, así como a los Directivos docentes de los establecimientos educativos para que acojan lo dispuesto en este decreto y pemitan la participación libre y voluntaria del personal docente y administratvvo en las activifdaades del día cívico nacional.

Clases en colegios y jardines oficiales

Bogotá: si hay clase. Serán sancionados los maestros que no asistan en los colegios Distritales. Hay normalidad en todas las actividades académicas. Los profesores que quieran participar, lo deben hacer en jornada disitinta al horario de clase.

Medellín: habrán clases en las 421 sedes educativas, normalmente.

Bucaramanga: no se acoge al día cívico y dispone total normalidad en la actividad académica

Cali: no se acoge al día cívico. Clases normales.

Ibagué: las actividades en colegios y jardines serán habituales. No participa del día cívico.

Pasto: sí hay día cívico, por lo tanto no habrán clases en colegios y jardines oficiales.

(*) Abogado y catedrático.

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